A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Función pública de dar fe
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción popular que interpuso un ciudadano en contra de una Notaría, buscando la protección de los derechos colectivos establecidos en los literales J y L y las obligaciones previstas en la Ley 982 de 2005.
Lo anterior, comoquiera que dicho establecimiento no cuenta con un profesional intérprete, ni con convenio o contrato con entidad idónea autorizada por el Ministerio de Educación Macional para atender la población objeto de dicha normatividad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 1100/21, mediante la cual estableció que la jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver controversias relacionadas con la adecuación de la infraestructura de una notaría para la prestación del servicio público a personas en situación de discapacidad.
Con base en lo anterior, se ordenó el envío del expediente al Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Medellín, para lo de su competencia y, a su vez, para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín -Antioquia- y el Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral de Medellín -Antioquia-, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral de Medellín -Antioquia- continuar con el proceso de la acción popular promovido por el señor Gerardo Herrera contra la Notaría Dieciocho (18) del Circuito Notarial de Medellín -Antioquia-.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-1111 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral de Medellín -Antioquia- para lo de su competencia y, a su vez, para que COMUNIQUE de la presente decisión al ciudadano Gerardo Herrera, a la Notaría Dieciocho (18) del Circuito Notarial de Medellín -Antioquia- y al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín -Antioquia-.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.